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LIBROSConvenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores | REF.: LCISC-1 |
1972 IA281S |

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AUTOR: Organizacion Maritima Internacional OMI [Ver más del mismo autor]
TEMA: Organizacion Maritima Internacional OMI [Ver más libros del tema]
RESUMEN DEL LIBRO: En vista del rápido aumento desde los años cincuenta del uso de contenedores de carga para el envío de productos por mar, y la construcción de buques portacontenedores especializados, en 1967, la Organización Marítima Internacional (OMI) se abocó a estudiar la seguridad de la contenización en el transporte marítimo. En 1972 se celebró una conferencia para examinar un proyecto de convenio elaborado por la OMI, este Convenio de 1972 tiene dos objetivos: El primero es mantener un alto grado de seguridad respecto a la vida humana en el transporte y manipulación de los contenedores al proporcionar procedimientos de ensayos generalmente aceptados y prescripciones conexas en materia de resistencia, que han demostrado ser adecuadas a lo largo de los años; el segundo es facilitar el transporte internacional de contenedores proporcionando reglamentos internacionales de seguridad uniformes, aplicables a todos los medios de transporte de superficie. Las prescripciones del Convenio se aplican a la gran mayoría de los contenedores de carga utilizados internacionalmente, salvo aquéllos especialmente proyectados para el transporte aéreo. Dado que no se pretendía afectar a todos los contenedores, cajones y cajas de embalaje reutilizables, el ámbito de aplicación del Convenio se limita a los contenedores de un tamaño mínimo estipulado con cantoneras. El Convenio establece los procedimientos mediante los cuales los contenedores utilizados deben ser aprobados en aspectos de seguridad por la Administración de una Parte Contratante o una Administración que actúe en su nombre, Los anexos técnicos del Convenio prescriben concretamente que se debe someter al contenedor a diversas pruebas periódicamente, que representan una combinación de prescripciones en materia de seguridad aplicable a los medios de transporte terrestre así como a los marítimos. El Convenio fue enmendado en 1981. Fue enmendado nuevamente en 1983 para ampliar el intervalo entre las inspecciones a 30 meses. En 1991 se aprobaron las enmiendas al anexo 1, que tiene por objeto impedir que se indique en los contenedores información engañosa respecto al peso bruto máximo. La resolución A.737(18) de la Asamblea de la OMI propuso una serie de enmiendas al Convenio. Se incluye el texto de la resolución.
PRECIO: 11,50 Euros
Producto temporalmente sin existencias
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IDIOMA | PAGINAS | AÑO | EDICION | MEDIDAS | ILUSTRACION | ENCUADERNACION | Castellano- | 50- | 1.996- | 4ª- | 15x24- | Sólo texto- | Rustica- |
INDICE DEL LIBRO:
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES, 1972.
ANEXO I:
Reglas para la prueba, inspección, aprobación y conservación de los contenedores.
Reglas comunes a todos los sistemas de aprobación.
Reglas para la aprobación de contenedores nuevos por modelo.
Reglas para la aprobación de contenedores nuevos por unidades.
Reglas para la aprobación de contenedores existentes y de los contenedores nuevos no aprobados al tiempo de su fabricación.
Reglas para la aprobación de los contenedores modificados.
Apéndice: Placa de aprobación relativa a la seguridad. ANEXO II:
Normas y pruebas estructurales de seguridad.
SUPLEMENTO:
Recomendación sobre la interpretación y aplicación uniformes del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, en su forma enmendada.
Resolución A.737(18):
Enmiendas al Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (CSC), 1972.
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