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LIBROSCompilacion de los Instrumentos sobre el Trabajo Maritimo | REF.: LCITM-1 |

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AUTOR: Organizacion Internacional del Trabajo OIT [Ver más del mismo autor]
TEMA: Derecho Maritimo [Ver más libros del tema]
RESUMEN DEL LIBRO: Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003. Convenio y Recomendación sobre el trabajo en la pesca, 2007. El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, es un nuevo e importante instrumento internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 94ª reunión. Denominado la Carta de Derechos para la gente de mar, consagra el derecho de la gente de mar a condiciones de trabajo decente, y contribuirá necesariamente a crear condiciones para una competencia leal entre los armadores. El Convenio fue diseñado con el objetivo de ser un instrumento aplicable a escala mundial que se convertirá en el cuarto pilar del régimen normativo internacional garante de un sector marítimo de calidad, completando los convenios internacionales de la OMI. El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, contiene una amplia serie de normas al alcance mundial, que reúne prácticamente todos los convenios y recomendaciones sobre el trabajo marítimo adoptados desde 1920 en un instrumento único, de nuevo formato y requerimientos innovadores que reflejan las condiciones modernas del sector. El Convenio establece requisitos que garantizan las condiciones de trabajo decente para toda la gente de mar, incluyendo las condiciones mínimas de los acuerdos de empleo de la gente de mar, la edad mínima, el reconocimiento médico de la aptitud física, la formación, las licencias, la repatriación, el alojamiento y la alimentación a bordo, la atención médica, seguridad y salud ocupacional, bienestar y protección en materia de seguridad social. Cabe destacar que una parte del Convenio, el Título 5, trata del cumplimiento y control. El contenido de sus requisitos tiene la finalidad de establecer una cultura de cumplimento sostenido en cada fase de observancia, desde los sistemas nacionales de protección hasta el sistema internacional, entre las que cabe mencionar la inspección de las condiciones en todos los buques, la certificación por el Estado del pabellón, y la inspección por el Estado rector del puerto de las condiciones de trabajo en los buques que se dedican a viajes internacionales. Este nueva y esencial fuente de referencia incluye también el Convenio (núm. 185) sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, el Convenio (núm. 188) y la Recomendación (núm. 199) sobre el trabajo en la pesca, 2007, los Convenios fundamentales y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.
PRECIO: 31,20 Euros
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IDIOMA | PAGINAS | AÑO | EDICION | MEDIDAS | ILUSTRACION | ENCUADERNACION | Castellano- | 335- | 2.008- | 1ª- | 15,5X24- | Sólo texto- | Rustica- |
INDICE DEL LIBRO:
Prefacio.
PARTE A. CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO, 2006:
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
Resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 94ª reunión (marítima) (Ginebra, febrero de 2006):
Resolución relativa a la promoción del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.
Resolución relativa a la promoción de oportunidades para las mujeres de mar.
Resolución relativa al Grupo Mixto especial de expertos OMI/OIT sobre responsabilidad e indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar.
Resolución relativa al desarrollo de pautas para el control por el Estado rector de puerto.
Resolución relativa a la elaboración de normas internacionales de aptitud física para los miembros de la tripulación y demás gente de mar.
Resolución relativa a la promoción del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185).
Resolución relativa a la información sobre los grupos profesionales.
Resolución relativa al bienestar de la gente de mar.
Resolución relativa al mantenimiento de la Comisión Paritaria Marítima.
Resolución relativa a la consideración del elemento humano a través de la colaboración internacional entre los organismos especializados de las Naciones Unidas.
Resolución relativa a la contratación y retención de la gente de mar.
Resolución relativa a las repercusiones de la piratería y el robo a mano armada en el sector marítimo.
Resolución relativa al desarrollo de pautas para la inspección por el Estado del pabellón.
Resolución relativa a la seguridad y salud en el trabajo.
Resolución relativa a la capacidad de búsqueda y salvamento.
Resolución relativa a la seguridad social.
Resolución relativa a la aplicación en la práctica de la cuestión de los certificados después de la entrada en vigor.
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. Preguntas frecuentes:
¿Qué es el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006?
¿Por qué se le llama también a veces Convenio refundido sobre el trabajo marítimo, 2006?
¿Cuándo entrará en vigor el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 y qué ocurrirá con los convenios vigentes?
¿Por qué se necesitaba un nuevo Convenio?
¿Trata el nuevo Convenio temas nuevos?
¿Por qué necesitamos normas internacionales eficaces en relación con las condiciones de trabajo de la gente de mar?
¿Es más bajo el nivel de las normas del nuevo Convenio que el de las normas sobre el trabajo marítimo vigentes?
¿Cómo protegerá el Convenio a una mayor proporción de gente de mar en todo el mundo?
¿De qué modo facilita el nuevo Convenio a los países la ratificación y aplicación de sus requisitos?
¿Tendrán los armadores deberes y responsabilidades respecto de la gente de mar cuyo trabajo no esté relacionado con la navegación o la explotación del buque en condiciones de seguridad?
¿Por qué es probable que el nuevo Convenio logre el objetivo de una ratificación casi universal?
¿Qué ventajas tendrán los buques de los países ratificantes?
¿Cómo mejorará el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, el cumplimiento y el control de la aplicación?
¿Qué son el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima?
¿Qué se entiende por trato no más favorable en el caso de los buques de países no ratificantes?
¿Cómo se controlará en la práctica la aplicación del nuevo Convenio?
¿Cómo se mantendrá el nuevo Convenio más actualizado que los convenios existentes?
¿Quedarán obligados los Estados Miembros ratificantes por todas las nuevas enmiendas?
¿En qué difieren los procedimientos de enmienda del Convenio de los procedimientos de enmienda de los convenios de la OMI?
¿Cuáles son las características novedosas del nuevo Convenio?
¿Qué se entiende por régimen especial de la parte B del Código y por qué es necesario?
Dado que la parte B no es obligatoria, ¿por qué forma parte del Convenio en lugar de ser objeto de una Recomendación internacional del trabajo?
Desde el punto de vista jurídico, ¿puede un Convenio de la OIT contener disposiciones no obligatorias?
¿Por qué en algunos ocasiones parece haber una duplicación entre el Reglamento y la parte A del Código del Convenio?
¿Requerirá también el Convenio que los países ratificantes apliquen los convenios fundamentales de la OIT sobre los derechos humanos?
PARTE B. DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR:
Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185).
PARTE C. SECTOR PESQUERO:
Convenio sobre el sector pesquero, 2007 (núm. 188).
Recomendación sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007 (núm. 199).
Resoluciones sobre el sector pesquero adoptadas por la Conferencia Internacional del trabajo en su 96ª reunión:
Resolución relativa a la promoción de la ratificación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007.
Resolución relativa al control por el Estado del puerto.
Resolución relativa al arqueo de buques y el alojamiento.
Resolución relativa a la promoción del bienestar de los pescadores.
PARTE D. LOS CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT:
La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva:
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio:
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105).
La abolición efectiva del trabajo infantil:
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación:
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.
ANEXOS:
Lista de ratificaciones de convenios sobre el trabajo marítimo.
Lista de Recomendaciones sobre el trabajo marítimo.
Cuadro de ratificaciones de convenios marítimos y de otros convenios internacionales del trabajo mencionados en este volumen.
Declaraciones de aplicación de convenios marítimos y de otros convenios internacionales del trabajo a territorios no metropolitanos.
Indice alfabético.
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