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LIBROSCodigo PBIP I116S | REF.: LCP-10 |

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AUTOR: Organizacion Maritima Internacional OMI [Ver más del mismo autor]
TEMA: Organizacion Maritima Internacional OMI [Ver más libros del tema]
RESUMEN DEL LIBRO: CODIGO PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS Y ENMIENDAS DE 2002 AL CONVENIO SOLAS. El Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) representa la culminación del trabajo del Comité de Seguridad Marítima de la OMI y de su Grupo de trabajo sobre protección marítima desde que la Asamblea adoptó la resolución A.924(22), relativa al examen de las medidas y procedimientos para prevenir los actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulación y la seguridad de los buques. La presente publicación contiene el texto de Código PBIP y de las enmiendas al Convenio SOLAS, así como el texto de otras resoluciones adoptadas por la Conferencia. Los objetivos de este Código son establecer un marco internacional para la cooperación entre los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario con el fin de detectar y evaluar las amenazas para la protección marítima y tomar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques e instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional; definir las funciones y responsabilidades respectivas de todas las partes mencionadas tanto a nivel nacional como internacional; para garantizar la protección marítima; garantizar el intercambio y un cotejo rápido y eficaz de la información relativa a la protección marítima; ofrecer un método para efectuar evaluaciones de la protección marítma de modo que pueda disponerse de planes y procedimientos para reaccionar ante los cambios en los niveles de protección. La parte A del Código contiene las prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del capítulo XI - 2 del Convenio SOLAS, enmendado, y la parte B, las orientaciones relativas a las disposiciones del capítulo XI - 2 del Convenio SOLAS, enmendado, y a la parte A del Código.
PRECIO: 27,00 Euros
Producto temporalmente sin existencias
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IDIOMA | PAGINAS | AÑO | EDICION | MEDIDAS | ILUSTRACION | ENCUADERNACION | Castellano- | 154- | 2.003- | 1ª- | 15x24- | Sólo texto- | Rustica- |
INDICE DEL LIBRO:
Resolución 2 de la conferencia: Código internacional para la protección marítima de los buques y las instalaciones portuarias.
Preámbulo.
PARTE A:
Generalidades.
Definiciones.
Ámbito de aplicación.
Responsabilidades de los gobiernos contratantes.
Declaración de protección marítima.
Obligaciones de la compañia.
Protección del buque.
Evaluación de la protección del buque.
Plan de protección del buque.
Registros.
Oficial de la compañía para la protección marítima.
Oficial de protección del buque.
Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de los buques.
Protección e instalación portuaria.
Evaluación de a protección de instalación portuaria.
Oficial de protección de la instalación portuaria.
Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protecicón de las instalaciones portuarias.
Verificación y certificación de buques.
Apéndice parte A.
PARTE B:
Introducción.
Definiciones.
Ámbito de aplicación.
Responsabilidades de los gobiernos contratantes.
Declaración de protección marítima.
Obligaciones de compañía.
Protección de buque.
Evaluación de la protección de buque.
Plan de protección de buque.
Registros.
Oficial de la compañía para la protección marítima.
Oficial de protección del buque.
Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección del buque.
Protección de la instalación portuaria.
Evaluación de la protección de la instalación portuaria.
Plan de protección de instalación portuaria.
Oficial de protección de instalación portuaria.
Formación, ejercicios y prácticas en relación con la protección de las instalaciones portuarias.
Verificación y certificación de buques.
Apéndice de la parte B.
OTRAS RESOLUCIONES DE LA CONFERENCIA:
Labor futura de la OMI.
Enmiendas futuras del convenio de SOLAS 1974.
Fomento de la cooperación y asistencia técnica.
Pronta implantació nd las medidas especiales para incrementar la protección marítima.
Adopción de medidas adecuadas para incrementar la protección de los buques.
Incremento de la protección marítima en colaboración con la OIT.
Incremento de la protección marítima en colaboración con la OMA.
Pronta implantación de la identificación y el seguimiento de largo alcance de los buques.
Aspectos relacionados con el factor humano y permiso de tierra para la gente de mar.
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