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LIBROSCodigo de Investigacion de Siniestros I128S | REF.: LCIS-4 |

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AUTOR: Organizacion Maritima Internacional OMI [Ver más del mismo autor]
TEMA: Organizacion Maritima Internacional OMI [Ver más libros del tema]
RESUMEN DEL LIBRO: Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos. El presente Código incorpora y desarrolla prácticas de investigación de siniestros y sucesos marítimos establecidos por el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, adoptado por la OMI mediante resolución A 849(20), cuyo propósito era fomentar la colaboración entre Estados y promover un enfoque común en la investigación de siniestros y sucesos marítimos.
PRECIO: 9,00 Euros
Producto temporalmente sin existencias
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IDIOMA | PAGINAS | AÑO | EDICION | MEDIDAS | ILUSTRACION | ENCUADERNACION | Castellano- | 28- | 2.008- | 1ª- | 15x20,5- | Sólo texto- | Rustica- |
INDICE DEL LIBRO:
DISPOSICIONES GENERALES:
Finalidad.
Definiciones.
Aplicación de los capítulos de la Parte II y de la Parte III.
NORMAS OBLIGATORIAS:
Autoridad a cargo de la investigación sobre seguridad marítima.
Notificación.
Obligación de investigar los siniestros marítimos muy graves.
Acuerdo entre el Estado de abanderamiento y otro Estado con intereses de consideración para llevar a cabo una investigación sobre seguridad marítima.
Facultades en una investigación.
Investigaciones paralelas.
Cooperación.
Independencia de la investigación ante las influencias externas.
Obtención de testimonios de la gente de mar.
Proyecto de informe de una investigación sobre seguridad marítima.
Informe de la investigación sobre seguridad marítima.
PRACTICAS RECOMENDADAS:
Responsabilidades administrativas.
Principios de investigación.
Investigación de siniestros (que no sean siniestros marítimos muy graves) y de sucesos marítimos.
Factores que deberán tenerse en cuenta cuando se trate de llegar a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 de la Parte II.
Actos de interferencia ilícita.
Notificación a las partes implicadas e inicio de las investigaciones.
Coordinación de las investigaciones.
Compilación de pruebas.
Confidencialidad de la información.
Protección de testigos y otras partes implicadas.
Proyecto de informe e informe final.
Reaperturas de investigaciones.
Resolución MSC.255(84) (adoptada el 16 de mayo de 2008).
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